Cuando no se designan beneficiarios o la designación quede sin efecto por cualquier causa, tendrá la calidad de tales el Cónyuge del Asegurado en el 50% y los herederos de éste en otra mitad.
Cuando no se designan beneficiarios o la designación quede sin efecto por cualquier causa, tendrá la calidad de tales el Cónyuge del Asegurado en el 50% y los herederos de éste en otra mitad.